Artículo 250 del Código Civil

Artículo 250: Medidas de apoyo a la capacidad jurídica

Art. 250: medidas de apoyo voluntarias, guarda de hecho, curatela y defensor judicial. Asisten respetando voluntad, deseos y preferencias.

Texto oficial Artículo 250 del Código Civil — España

Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias. Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo. El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente. Al determinar las medidas de apoyo se procurará evitar situaciones en las que se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida. No podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo enumera las cuatro medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de personas con discapacidad: las voluntarias (designadas por la propia persona), la guarda de hecho (informal y sin resolución judicial), la curatela (formal y continuada) y el defensor judicial (formal y ocasional o recurrente).

Todas las medidas deben asistir a la persona respetando su voluntad, deseos y preferencias. Las medidas voluntarias pueden incluir salvaguardas para garantizar ese respeto. La guarda de hecho solo existe cuando no hay medidas voluntarias o judiciales eficaces.

La curatela se aplica a quienes necesitan apoyo continuado, con alcance fijado judicialmente. El defensor judicial se usa cuando el apoyo es ocasional. Además, se prohíbe ejercer cualquier medida a quienes presten servicios asistenciales, residenciales o análogos a la persona.

Cuándo se aplica

  • Una persona mayor con demencia que necesita apoyo continuado para gestionar su patrimonio y su cuidador solicita la curatela.
  • Un adulto con discapacidad intelectual que otorga un poder preventivo a un familiar para que gestione sus asuntos si pierde capacidad.
  • Un vecino que ayuda de forma informal a una persona con discapacidad en sus compras y trámites sin nombramiento judicial (guarda de hecho).
  • Una persona con discapacidad que requiere apoyo solo para un contrato puntual y se nombra un defensor judicial.
  • Un conflicto entre hermanos sobre quién debe ser el curador de un familiar con discapacidad, alegando influencia indebida.

Qué no dice este artículo

  • No regula el procedimiento judicial para nombrar un curador o defensor judicial (se trata en la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • No establece las causas de extinción de las medidas de apoyo (véanse arts. 251 y siguientes).
  • No aborda la capacidad de obrar de menores no emancipados (sujetos a patria potestad o tutela).
  • No define qué es una discapacidad ni los requisitos médicos para acceder a las medidas.

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