Artículo 249 del Código Civil

Principios de las medidas de apoyo Art. 249

El artículo 249 exige que los apoyos a la capacidad respeten los deseos de la persona y solo permitan la representación de forma excepcional.

Texto oficial Artículo 249 del Código Civil — España

Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad. Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro. En casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas. En este caso, en el ejercicio de esas funciones se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación. La autoridad judicial podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de este precepto y, en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.46 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece los principios rectores que deben regir cualquier medida de apoyo a personas mayores de edad o menores emancipadas en el ejercicio de su capacidad jurídica. El objetivo central es garantizar que la persona pueda desarrollar plenamente su personalidad y actuar en el tráfico jurídico en condiciones de igualdad, respetando su dignidad y derechos fundamentales.

La regla general determina que las personas encargadas de prestar apoyo deben actuar según la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada. Quien presta el apoyo no decide por ella, sino que debe informarla, orientarla y facilitarle la comprensión para que sea la propia persona quien tome sus decisiones y gane autonomía gradualmente.

Únicamente de forma excepcional, y tras haber realizado un esfuerzo considerable sin lograr averiguar la voluntad o preferencias de la persona, la medida de apoyo podrá incluir facultades representativas. Incluso en ese caso extremo, quien represente deberá actuar conforme a la trayectoria vital, creencias y valores de la persona, adoptando la decisión que ella misma habría tomado.

Cuándo se aplica

  • Un familiar con discapacidad cognitiva quiere elegir su lugar de residencia y el curador pretende imponerle una institución en contra de sus preferencias.
  • Un guardador de hecho ayuda a un familiar a comprender las cláusulas de un contrato bancario para que sea la propia persona quien decida firmar.
  • Una persona en situación de coma profundo requiere que su representante actúe en su nombre respetando los valores e historia personal expresados previamente.
  • El juez impone salvaguardas y revisiones periódicas para comprobar que los apoyos prestados no suplantan la voluntad de la persona.

Qué no dice este artículo

  • Las reglas para determinar la mayoría de edad o la emancipación, fijadas en los artículos 239 y 240.
  • La prohibición expresa de recibir liberalidades o bienes por parte de quien presta apoyos, recogida en el artículo 251.
  • La regulación de los poderes preventivos ante notario, contemplada en los artículos 255 y siguientes.

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