Sección 2.ª Del aprovechamiento de las aguas públicas
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- Art. 409 Adquisición de aprovechamiento de aguas públicas El aprovechamiento de aguas públicas se adquiere por concesión o prescripción de veinte años. Límites según concesión o uso. Derogado por Ley 29/1985.
- Art. 410 Concesión de aguas sin perjuicio de tercero Toda concesión de aprovechamiento de aguas es sin perjuicio de tercero (Art. 410). Derogado en parte por Ley 29/1985; Código Civil supletorio.
- Art. 411 Caducidad del aprovechamiento de aguas públicas Art. 411: aprovechamiento de aguas públicas se extingue por caducidad de concesión o no uso veinte años. Derogado por Ley 29/1985; Código Civil supletorio.