Caducidad del aprovechamiento de aguas públicas, Art. 411
Art. 411: aprovechamiento de aguas públicas se extingue por caducidad de concesión o no uso veinte años. Derogado por Ley 29/1985; Código Civil supletorio.
El derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 411 del Código Civil establece que el derecho a usar aguas públicas (por ejemplo, para riego o abastecimiento) se pierde en dos situaciones: cuando la concesión administrativa que lo otorgó caduca, o cuando el titular no ha usado el agua durante veinte años seguidos.
Este artículo fue derogado en parte por la Ley de Aguas de 1985 (Ley 29/1985), en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en ella. Sin embargo, la disposición final primera del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) aclara que en lo no regulado expresamente por esa ley se seguirá aplicando el Código Civil, incluido este artículo.
Por tanto, para determinar si un derecho de aprovechamiento de aguas públicas se ha extinguido hoy, hay que acudir primero a la legislación de aguas vigente y, solo en lo que ella no contemple, al artículo 411 del Código Civil.
Cuándo se aplica
- Un agricultor con una concesión para regar con agua de un río público deja de regar durante 20 años; al cabo de ese tiempo el derecho se extingue.
- Una empresa obtiene una concesión para captar agua de un embalse público, la concesión caduca por plazo y no se renueva; el derecho se extingue.
- Un municipio tiene un derecho de aprovechamiento para abastecimiento, pero durante 20 años no hace uso de él (dejó de bombear); el derecho se extingue por no uso.
- Un particular hereda una concesión de aguas públicas que nunca ha usado; si han pasado 20 años desde el último uso, el derecho se ha extinguido.
Qué no dice este artículo
- No regula la propiedad de las aguas privadas (eso está en los artículos 408, 412 y siguientes).
- No establece cómo se adquiere el derecho de aprovechamiento (lo hace el artículo 409).
- No define qué es una concesión administrativa ni sus plazos de caducidad (materia de la Ley de Aguas).
- No se aplica a usos de aguas ya regulados específicamente por la Ley de Aguas, como vertidos o usos industriales.
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