Artículo 409 del Código Civil

Adquisición de aprovechamiento de aguas públicas, Art. 409

El aprovechamiento de aguas públicas se adquiere por concesión o prescripción de veinte años. Límites según concesión o uso. Derogado por Ley 29/1985.

Texto oficial Artículo 409 del Código Civil — España

El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere: 1.º Por concesión administrativa. 2.º Por prescripción de veinte años. Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo explica cómo se adquiere el derecho a usar aguas que son de dominio público (ríos, embalses, etc.). Hay dos vías: mediante una concesión administrativa, que es un permiso de la autoridad, o por prescripción, es decir, usarlas de forma continuada durante veinte años sin que nadie se oponga. Los límites de ese derecho dependen de lo que diga la concesión o, si se adquirió por prescripción, de la forma en que se haya venido usando el agua.

Aunque este artículo fue derogado por la Ley de Aguas de 1985, el Código Civil sigue siendo aplicable de forma supletoria en lo que no esté regulado por esa ley, según su disposición final primera. Por tanto, sigue siendo útil para entender los principios básicos de adquisición de aprovechamientos de aguas públicas.

Cuándo se aplica

  • Un agricultor ha usado agua de un río público durante más de veinte años sin concesión y ahora quiere acreditar su derecho por prescripción.
  • Una empresa solicita una concesión administrativa para captar agua de un embalse público para su actividad industrial.
  • Un particular hereda un derecho de aprovechamiento de aguas que su familia ha usado desde hace décadas sin concesión formal.
  • La administración revoca una concesión y el titular alega que ya ha adquirido el derecho por prescripción al haberlo usado veinte años.
  • Un vecino reclama que el uso de agua por parte de otro excede los límites de su concesión, y se discute si esos límites son los de la concesión o los del uso histórico.

Qué no dice este artículo

  • No regula la propiedad privada de aguas subterráneas o manantiales en predios privados, que se rigen por el artículo 408.
  • No establece el procedimiento para obtener una concesión administrativa, que está en la Ley de Aguas.
  • No determina cuándo se extingue el derecho de aprovechamiento, salvo la caducidad de la concesión (artículo 411).
  • No se aplica a aguas pluviales recogidas en un predio privado, que son del dueño del predio según el artículo 412.

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