Artículo 410 del Código Civil

Concesión de aguas sin perjuicio de tercero - Art. 410

Toda concesión de aprovechamiento de aguas es sin perjuicio de tercero (Art. 410). Derogado en parte por Ley 29/1985; Código Civil supletorio.

Texto oficial Artículo 410 del Código Civil — España

Toda concesión de aprovechamiento de aguas se entiende sin perjuicio de tercero. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que cualquier concesión administrativa para usar aguas públicas se entiende otorgada sin perjudicar a terceros. Esto significa que si alguien recibe un permiso para aprovechar agua, ese permiso no anula ni reduce los derechos que otras personas ya tenían sobre esa agua, ya sea por concesión anterior, por propiedad privada o por uso tradicional.

El artículo fue derogado en parte por la Ley de Aguas de 1985, pero el Real Decreto Legislativo 1/2001 aclara que el Código Civil sigue aplicándose en todo lo que la Ley de Aguas no regule expresamente. Por tanto, el principio de "sin perjuicio de tercero" sigue vigente cuando la ley especial no dice otra cosa.

En la práctica, este artículo es invocado sobre todo en disputas entre concesionarios y usuarios previos, y obliga a respetar los derechos adquiridos antes de la concesión.

Cuándo se aplica

  • Un agricultor recibe una concesión para regar sus campos con agua de un río, y los regantes de aguas abajo ven reducido su caudal; ellos reclaman que la concesión no puede perjudicar sus derechos anteriores.
  • Una empresa obtiene una concesión para uso industrial de un manantial, pero un vecino ya usaba ese manantial para abastecer su vivienda desde hace décadas.
  • Un ayuntamiento concede permisos para extraer agua de un acuífero para un nuevo polígono, y los propietarios de pozos cercanos notan que el nivel freático baja.
  • Dos concesionarios compiten por el mismo caudal; uno tiene la concesión más antigua y alega que la nueva no puede perjudicarle.

Qué no dice este artículo

  • No regula la propiedad privada de aguas subterráneas descubiertas en un predio; eso lo hace el artículo 418 del Código Civil.
  • No establece el procedimiento administrativo para solicitar una concesión; eso corresponde a la Ley de Aguas y sus reglamentos.
  • No determina las causas de extinción de una concesión; eso lo trata el artículo 411 del Código Civil.
  • No se aplica a aguas pluviales ni a álveos, que tienen su propia regulación en los artículos 413 y siguientes.

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