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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO IV De algunas propiedades especiales / CAPÍTULO I De las aguas Téngase en cuenta que los arts. 407

Sección 4.ª De las aguas subterráneas

3 artículos

  • Art. 417 Investigación de aguas subterráneas Permisos para investigar aguas subterráneas en fincas privadas o de dominio público y su remisión normativa a la Ley de Aguas. Art. 417.
  • Art. 418 Pertenencia de aguas alumbradas Art. 418: aguas alumbradas pertenecen a quien las alumbró, derogado por Ley 29/1985. Rige el Texto Refundido de Aguas, que remite al CC en lo no regulado.
  • Art. 419 Paso de aguas alumbradas al dominio público El artículo 419 del Código Civil establece que las aguas alumbradas abandonadas a su curso natural pasan a ser de dominio público, salvo Ley de Aguas.
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