Artículo 418 del Código Civil

Pertenencia de aguas alumbradas – Art. 418

Art. 418: aguas alumbradas pertenecen a quien las alumbró, derogado por Ley 29/1985. Rige el Texto Refundido de Aguas, que remite al CC en lo no regulado.

Texto oficial Artículo 418 del Código Civil — España

Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo declara que las aguas descubiertas (alumbradas) según la Ley Especial de Aguas pertenecen a quien las descubrió. Sin embargo, esa regla fue derogada por la Ley 29/1985, de Aguas, en todo lo que se oponga a ella. La ley actual de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) establece que en lo no expresamente regulado por ella se aplica el Código Civil, por lo que el artículo 418 puede tener algún efecto residual en situaciones no cubiertas por la legislación especial.

«Aguas alumbradas» son las que se extraen del subsuelo mediante perforaciones, pozos u otras obras. La referencia a la «Ley Especial de Aguas» es la normativa sectorial que hoy rige la materia. El artículo no concede permisos para investigar aguas en predio ajeno (eso lo regula el art. 414) ni regula el aprovechamiento de aguas públicas (art. 409).

Cuándo se aplica

  • Un propietario perfora un pozo en su finca para riego y descubre un acuífero subterráneo.
  • Un agricultor encuentra un manantial al excavar los cimientos de un granero.
  • Un particular reclama la titularidad de las aguas que brotan en su terreno tras una perforación autorizada por la Confederación Hidrográfica.
  • El dueño de una finca quiere saber si las aguas que surgen de un pozo antiguo son suyas o del Estado.

Qué no dice este artículo

  • Cree que el artículo permite alumbrar aguas en terreno ajeno sin permiso del dueño (eso lo prohíbe el art. 414).
  • Piensa que el artículo regula el aprovechamiento de aguas superficiales de ríos o arroyos (art. 407 y ss.).
  • Supone que el artículo otorga un derecho ilimitado a extraer agua sin concesión administrativa (la Ley de Aguas exige concesión para aguas públicas).
  • Cree que el artículo se aplica a aguas pluviales recogidas en depósitos (art. 416).

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