Artículo 417 del Código Civil

Investigación de aguas subterráneas (Art. 417)

Permisos para investigar aguas subterráneas en fincas privadas o de dominio público y su remisión normativa a la Ley de Aguas. Art. 417.

Texto oficial Artículo 417 del Código Civil — España

Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él aguas subterráneas. La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede hacerse con licencia administrativa. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 417 del Código Civil establece quién ostenta la facultad de buscar o investigar aguas subterráneas. En terrenos de propiedad privada, esta labor corresponde exclusivamente al propietario de la finca o a quien cuente con su autorización previa y expresa.

Si la prospección se pretende realizar en terrenos de dominio público, la norma exige obligatoriamente la obtención de una licencia emitida por la administración pública competente.

Este precepto debe aplicarse en coordinación con la legislación especial de aguas. El régimen general de aprovechamiento, autorización y explotación de acuíferos subterráneos se rige prioritariamente por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, quedando el Código Civil como norma supletoria para lo no previsto explícitamente en ella.

Cuándo se aplica

  • Un particular intenta realizar catas o sondeos para localizar agua en una finca privada ajena sin contar con la autorización del titular.
  • Una persona o empresa solicita autorización administrativa para realizar labores de prospección de acuíferos en un terreno de dominio público.
  • Un propietario autoriza por escrito a una empresa de sondeos a buscar aguas subterráneas dentro de los límites de su parcela.

Qué no dice este artículo

  • El procedimiento para obtener la concesión de aprovechamiento del agua hallada, regulado en la Ley de Aguas.
  • Las distancias mínimas obligatorias entre pozos o perforaciones, reguladas por la normativa de aguas y ordenanzas municipales.
  • El régimen sancionador administrativo por la apertura de pozos ilegales o no autorizados.

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