Sección 3.ª Derechos y obligaciones de los propietarios de l
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- Art. 543 Obras de conservación en servidumbres El dueño del predio dominante puede realizar obras de conservación en la finca sirviente a su costa, sin alterarla ni hacerla más gravosa.
- Art. 544 Reparto de gastos de servidumbre Si hay varios predios dominantes, pagan las obras de la servidumbre según el beneficio obtenido. Si el dueño sirviente la usa, también contribuye.
- Art. 545 Modificar el lugar de una servidumbre El dueño del terreno sirviente no puede menoscabar la servidumbre, pero puede cambiar su ubicación a su costa si ofrece una alternativa igual de cómoda.