Italia France Deutschland España United Kingdom California New York En comparación Cada problema, lado a lado Qué tan cerca están los sistemas
recursos comparativas
Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO VII De las servidumbres / CAPÍTULO I De las servidumbres en general

Sección 3.ª Derechos y obligaciones de los propietarios de l

3 artículos

  • Art. 543 Obras de conservación en servidumbres El dueño del predio dominante puede realizar obras de conservación en la finca sirviente a su costa, sin alterarla ni hacerla más gravosa.
  • Art. 544 Reparto de gastos de servidumbre Si hay varios predios dominantes, pagan las obras de la servidumbre según el beneficio obtenido. Si el dueño sirviente la usa, también contribuye.
  • Art. 545 Modificar el lugar de una servidumbre El dueño del terreno sirviente no puede menoscabar la servidumbre, pero puede cambiar su ubicación a su costa si ofrece una alternativa igual de cómoda.
← Todos los artículos del Código Civil

Preferencias de cookies

Usamos cookies para mejorar tu experiencia.

Necesarias para que el sitio funcione correctamente.

Nos ayudan a entender cómo usas el sitio.

Se usan para mostrarte anuncios relevantes.