Artículo 545 del Código Civil

Modificar el lugar de una servidumbre (Art. 545)

El dueño del terreno sirviente no puede menoscabar la servidumbre, pero puede cambiar su ubicación a su costa si ofrece una alternativa igual de cómoda.

Texto oficial Artículo 545 del Código Civil — España

El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida. Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula las relaciones entre el dueño de la finca que soporta una servidumbre (predio sirviente) y quien se beneficia de ella (predio dominante). La regla principal prohíbe al dueño del terreno sirviente realizar cualquier acto que dificulte, limite o empeore el uso de la servidumbre ya establecida.

Como excepción, el propietario del terreno afectado puede modificar la ubicación o la forma en que se ejerce la servidumbre si el trazado original le genera una incomodidad grave o le impide realizar obras, reformas o mejoras importantes en su finca.

Para poder realizar este cambio de trazado deben cumplirse condiciones estrictas: el dueño que solicita la modificación debe asumir la totalidad de los costes económicos de la obra, debe ofrecer un trayecto o alternativa con la misma comodidad y el cambio no puede causar ningún tipo de perjuicio al dueño de la finca beneficiada.

Cuándo se aplica

  • Un propietario quiere cambiar la trayectoria del camino de paso que cruza su finca para poder construir un garaje o una piscina.
  • El dueño de la finca sirviente traslada una tubería de agua a un lindero para poder edificar sobre el trazado antiguo.
  • Un vecino coloca un vallado o puerta que obstruye o dificulta el paso de vehículos por un camino de servidumbre ya consolidado.

Qué no dice este artículo

  • La cancelación o extinción definitiva de la servidumbre por desuso o expiración, regulada en el artículo 546.
  • La imposición de que el dueño del predio dominante pague las obras de traslado de la servidumbre.
  • El derecho a realizar obras de conservación en el predio sirviente a cargo del predio dominante, contemplado en el artículo 543.

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