Modificar el lugar de una servidumbre (Art. 545)
El dueño del terreno sirviente no puede menoscabar la servidumbre, pero puede cambiar su ubicación a su costa si ofrece una alternativa igual de cómoda.
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida. Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula las relaciones entre el dueño de la finca que soporta una servidumbre (predio sirviente) y quien se beneficia de ella (predio dominante). La regla principal prohíbe al dueño del terreno sirviente realizar cualquier acto que dificulte, limite o empeore el uso de la servidumbre ya establecida.
Como excepción, el propietario del terreno afectado puede modificar la ubicación o la forma en que se ejerce la servidumbre si el trazado original le genera una incomodidad grave o le impide realizar obras, reformas o mejoras importantes en su finca.
Para poder realizar este cambio de trazado deben cumplirse condiciones estrictas: el dueño que solicita la modificación debe asumir la totalidad de los costes económicos de la obra, debe ofrecer un trayecto o alternativa con la misma comodidad y el cambio no puede causar ningún tipo de perjuicio al dueño de la finca beneficiada.
Cuándo se aplica
- Un propietario quiere cambiar la trayectoria del camino de paso que cruza su finca para poder construir un garaje o una piscina.
- El dueño de la finca sirviente traslada una tubería de agua a un lindero para poder edificar sobre el trazado antiguo.
- Un vecino coloca un vallado o puerta que obstruye o dificulta el paso de vehículos por un camino de servidumbre ya consolidado.
Qué no dice este artículo
- La cancelación o extinción definitiva de la servidumbre por desuso o expiración, regulada en el artículo 546.
- La imposición de que el dueño del predio dominante pague las obras de traslado de la servidumbre.
- El derecho a realizar obras de conservación en el predio sirviente a cargo del predio dominante, contemplado en el artículo 543.
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