Obras de conservación en servidumbres: Art. 543
El dueño del predio dominante puede realizar obras de conservación en la finca sirviente a su costa, sin alterarla ni hacerla más gravosa.
El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa. Deberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula quién debe pagar y cómo deben realizarse las obras necesarias para mantener o utilizar una servidumbre (como un derecho de paso o de acueducto). En el lenguaje legal, la finca que se beneficia de la servidumbre se llama «predio dominante», y la finca que soporta la carga es el «predio sirviente».
El titular de la finca beneficiada tiene derecho a realizar en el terreno vecino las obras imprescindibles para usar y conservar la servidumbre, pero debe costearlas íntegramente de su bolsillo. Estas obras no pueden modificar la servidumbre pactada ni hacerla más gravosa o molesta para el propietario del terreno gravado.
Asimismo, las obras deben planificarse en el momento y la forma que generen la menor incomodidad posible al dueño de la finca que soporta la servidumbre.
Cuándo se aplica
- Arreglar las baches o el firme de un camino en la finca del vecino por el que se tiene derecho de paso.
- Reparar una canalización de agua que cruza por el terreno colindante y abastece a la finca beneficiaria.
- Programar los trabajos de reparación en días laborables y horas adecuadas para causar las mínimas molestias al dueño del terreno gravado.
Qué no dice este artículo
- Obligar al dueño de la finca sirviente a pagar o compartir los costes de las obras ordinarias de mantenimiento.
- Aprovechar las obras para ensanchar el camino o modificar el trazado de la servidumbre (prohibido por alterar y hacer más gravoso el derecho; véase el artículo 545).
- Realizar obras de mejora o decoración que no sean estrictamente necesarias para el uso o la conservación de la servidumbre.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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