Artículo 544 del Código Civil

Reparto de gastos de servidumbre | Art. 544

Si hay varios predios dominantes, pagan las obras de la servidumbre según el beneficio obtenido. Si el dueño sirviente la usa, también contribuye.

Texto oficial Artículo 544 del Código Civil — España

Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás. Si el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula cómo deben repartirse los costes de las obras de conservación y mantenimiento en una servidumbre cuando hay múltiples fincas o propietarios implicados.

Cuando varios predios dominantes (las fincas que se benefician de la servidumbre, como un camino de paso o un canal) necesitan realizar obras, los gastos no se dividen necesariamente a partes iguales. Cada propietario debe contribuir en proporción al beneficio que la obra le reporte. Si uno de los propietarios no desea abonar su parte, la ley le permite liberarse de esa obligación renunciando a su derecho de servidumbre en favor de los demás.

Asimismo, si el dueño del predio sirviente (la finca que soporta la servidumbre) también aprovecha o utiliza la servidumbre de alguna manera, está obligado a pagar su parte proporcional de las obras, a menos que exista un pacto expreso en contrario entre las partes.

Cuándo se aplica

  • Varios vecinos que comparten el derecho de paso por un camino privado deben arreglar el firme y calcular cuánto paga cada uno según el uso que hacen.
  • Un propietario decide renunciar formalmente a su derecho a usar una canalización de agua para no tener que pagar la derrama de su reparación.
  • El dueño de la finca por la que pasa un camino de servidumbre también utiliza ese paso para su propio tractor y los vecinos le reclaman que pague parte del mantenimiento.
  • Los usuarios de un acueducto común deben costear las obras de conservación en proporción al caudal de agua que recibe cada finca.

Qué no dice este artículo

  • El derecho a realizar las obras necesarias y la obligación inicial de costearlas por el dueño dominante, contemplado en el artículo 543.
  • La prohibición impuesta al dueño del predio sirviente de alterar o menoscabar el uso de la servidumbre, regulada en el artículo 545.
  • Las causas de extinción definitiva de la servidumbre por falta de uso o consolidación de la propiedad, contenidas en el artículo 546.

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