Sección 4.ª De los modos de extinguirse las servidumbres
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- Art. 546 Extinción de servidumbres: causas Artículo 546 CC: causas de extinción de servidumbres: reunión de propiedades, no uso durante 20 años, imposibilidad, plazo, renuncia, redención.
- Art. 547 Prescripción de la forma de prestar servidumbre. La forma de prestar una servidumbre puede adquirirse por prescripción del mismo modo que la servidumbre misma, según el Art. 547 del Código Civil.
- Art. 548 Uso por un comunero impide prescripción Si el predio dominante pertenece a varios en común, el uso de la servidumbre por uno impide la prescripción para los demás. Art. 548 CC.