Artículo 548 del Código Civil

Uso por un comunero impide prescripción - Art. 548

Si el predio dominante pertenece a varios en común, el uso de la servidumbre por uno impide la prescripción para los demás. Art. 548 CC.

Texto oficial Artículo 548 del Código Civil — España

Si el predio dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando el predio que se beneficia de una servidumbre (el predio dominante) pertenece a varias personas en copropiedad, el uso de la servidumbre por parte de uno de los copropietarios impide que los demás puedan adquirirla por prescripción. Es decir, el simple hecho de que un comunero ejerza el derecho de servidumbre evita que el tiempo de uso comience a correr en favor de los otros copropietarios.

La prescripción adquisitiva de servidumbres está regulada en los artículos 537 y siguientes. Por regla general, el uso continuado y aparente de una servidumbre puede llevar a su adquisición por el transcurso del tiempo. Sin embargo, cuando hay varios titulares del predio dominante, el artículo 548 establece una excepción: el uso por uno de ellos no beneficia a los demás a efectos de la prescripción, sino que la bloquea.

Esto significa que, en una comunidad de bienes sobre el predio dominante, cada copropietario debe hacer uso de la servidumbre por sí mismo si quiere adquirirla por prescripción. El uso de uno no se extiende a los otros. La norma protege al dueño del predio sirviente al evitar que la servidumbre se consolide frente a todos los copropietarios por la sola actividad de uno de ellos.

Cuándo se aplica

  • Dos hermanos heredan un terreno con un derecho de paso sobre la finca vecina. Uno de ellos usa el camino a diario; el otro nunca lo usa. El artículo 548 impide que el hermano que no usa adquiera la servidumbre por prescripción.
  • Varios copropietarios de un edificio tienen una servidumbre de vistas sobre el solar contiguo. Uno de ellos abre una ventana. Eso no permite que los demás copropietarios adquieran la servidumbre por prescripción.
  • Tres personas son copropietarias de una finca rústica con una servidumbre de acueducto. Solo una de ellas utiliza el agua. Las otras dos no pueden adquirir la servidumbre por prescripción basándose en ese uso.
  • En una comunidad de bienes, un comunero utiliza la servidumbre de paso para acceder a su parte del predio. Los demás comuneros, que no la usan, no pueden alegar prescripción adquisitiva.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula la situación en que el predio sirviente pertenece a varios en común; eso se rige por otras normas sobre copropiedad.
  • No determina los derechos y obligaciones de los copropietarios entre sí respecto al uso de la servidumbre; eso se rige por las reglas generales de la comunidad de bienes.
  • No se aplica a la extinción de servidumbres, que está regulada en el artículo 546.
  • No cubre la adquisición de servidumbres por título; solo afecta a la prescripción adquisitiva.

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