Artículo 547 del Código Civil

Prescripción de la forma de prestar servidumbre. Art. 547

La forma de prestar una servidumbre puede adquirirse por prescripción del mismo modo que la servidumbre misma, según el Art. 547 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 547 del Código Civil — España

La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 547 del Código Civil establece que la manera concreta en que se ejerce una servidumbre (por ejemplo, el trazado de un camino, el horario de paso, el caudal de agua) puede adquirirse por prescripción (usucapión) del mismo modo que se adquiere la servidumbre misma.

Esto significa que si durante el tiempo y con las condiciones exigidas por la ley (ver artículos 537 a 539) se ha utilizado una determinada forma de prestación de la servidumbre, esa forma se consolida y no puede ser alterada unilateralmente por el dueño del predio sirviente. La prescripción de la forma sigue las mismas reglas: debe ser continua y aparente (servidumbres continuas y aparentes) o, en su caso, cumplir los requisitos de las servidumbres discontinuas si la ley lo permite (aunque el artículo 539 limita la prescripción a las continuas y aparentes).

El artículo no crea un nuevo tipo de prescripción, sino que extiende el régimen de la adquisición de la servidumbre a la modalidad de su ejercicio. Por tanto, solo cabe prescribir la forma de prestación cuando la servidumbre misma sea susceptible de adquirirse por prescripción.

Cuándo se aplica

  • El dueño de un predio dominante ha utilizado siempre el mismo camino de tierra para acceder a su finca, y el vecino dueño del predio sirviente quiere desviarlo.
  • Un propietario ha estado extrayendo agua de una acequia en el predio vecino únicamente por la mañana, y el vecino pretende que pueda hacerlo en cualquier momento.
  • Se ha ejercido una servidumbre de luces con ventanas de un tamaño determinado durante más de veinte años, y el vecino quiere reducir la abertura.
  • El titular de una servidumbre de paso ha usado siempre una puerta de cierta anchura, y el dueño del predio sirviente intenta estrecharla.

Qué no dice este artículo

  • La adquisición de la propia servidumbre por prescripción (regulada en los artículos 537, 538 y 539).
  • La extinción de la servidumbre (artículo 546).
  • La creación de servidumbres forzosas de aguas (artículos 552 y siguientes).

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