Extinción de servidumbres: causas Art. 546
Artículo 546 CC: causas de extinción de servidumbres: reunión de propiedades, no uso durante 20 años, imposibilidad, plazo, renuncia, redención.
Las servidumbres se extinguen: 1.º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente. 2.º Por el no uso durante veinte años. Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas. 3.º Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior. 4.º Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional. 5.º Por la renuncia del dueño del predio dominante. 6.º Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo enumera seis formas en que se extinguen las servidumbres. La primera es la confusión: cuando el dueño del predio dominante (el que se beneficia) y el del predio sirviente (el que soporta la carga) pasan a ser la misma persona. La segunda es el no uso durante veinte años. Para servidumbres discontinuas (que requieren un acto del hombre, como un paso), el plazo comienza desde el último uso. Para servidumbres continuas (como una tubería), corre desde que se realiza un acto contrario a la servidumbre, como tapar el canal.
La tercera es la imposibilidad física de usar la servidumbre, pero si después el estado de los predios lo permite, la servidumbre revive, a menos que mientras tanto haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción (veinte años de no uso). La cuarta es el vencimiento del plazo o el cumplimiento de la condición, si la servidumbre fue temporal o condicional. La quinta es la renuncia expresa del dueño del predio dominante. La sexta es la redención, es decir, un acuerdo entre ambos dueños para cancelar la servidumbre, normalmente mediante un pago.
Cuándo se aplica
- El dueño de una finca con derecho de paso deja de usarlo durante veinte años.
- El propietario del predio dominante compra el predio sirviente, reuniendo ambas propiedades en una misma persona.
- Una servidumbre de acueducto se vuelve imposible porque el canal se derrumba y no se reconstruye en veinte años.
- Se cumple el plazo de diez años fijado en la escritura de constitución de una servidumbre temporal.
- El dueño del predio dominante renuncia por escrito a la servidumbre ante notario.
Qué no dice este artículo
- Que la servidumbre se extingue automáticamente por el cambio de dueño del predio sirviente (no es causa; solo la reunión de propiedades).
- Que la servidumbre se extingue por el mal uso o abuso de la misma (no está en este artículo).
- Que la servidumbre se extingue por la destrucción total del predio dominante o sirviente (puede dar lugar a imposibilidad, pero no es automático).
- Que la servidumbre se extingue por la venta del predio dominante (la servidumbre sigue al predio, no se extingue).
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