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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO VII De las servidumbres / CAPÍTULO II De las servidumbres legales

Sección 1.ª Disposiciones generales

3 artículos

  • Art. 549 Objeto de servidumbres legales El Artículo 549 del Código Civil español señala que las servidumbres impuestas por la ley pueden ser para utilidad pública o para interés particular.
  • Art. 550 Servidumbres de utilidad pública o comunal Art. 550: Las servidumbres de utilidad pública o comunal se rigen por leyes especiales y, en su defecto, por el título de servidumbres del Código Civil.
  • Art. 551 Servidumbres legales de interés privado Regula servidumbres legales por interés privado: se rigen por el título y pueden modificarse por convenio si no lo prohíbe la ley ni perjudica a tercero.
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