Sección 1.ª Disposiciones generales
3 artículos
- Art. 549 Objeto de servidumbres legales El Artículo 549 del Código Civil español señala que las servidumbres impuestas por la ley pueden ser para utilidad pública o para interés particular.
- Art. 550 Servidumbres de utilidad pública o comunal Art. 550: Las servidumbres de utilidad pública o comunal se rigen por leyes especiales y, en su defecto, por el título de servidumbres del Código Civil.
- Art. 551 Servidumbres legales de interés privado Regula servidumbres legales por interés privado: se rigen por el título y pueden modificarse por convenio si no lo prohíbe la ley ni perjudica a tercero.