Objeto de servidumbres legales - Art. 549
El Artículo 549 del Código Civil español señala que las servidumbres impuestas por la ley pueden ser para utilidad pública o para interés particular.
Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece el propósito de las servidumbres que la ley impone, no las que se crean voluntariamente. Una servidumbre legal es una carga sobre un predio en beneficio de otro, y su objeto es siempre la utilidad pública (por ejemplo, el paso de una carretera) o el interés de particulares (como el desagüe natural de aguas pluviales).
La distinción es importante porque el tratamiento de cada tipo se desarrolla en artículos posteriores: las de utilidad pública se rigen por leyes administrativas (art. 550) y las de interés privado por normas específicas del Código (arts. 551 y siguientes).
No debe confundirse con las servidumbres adquiridas por contrato o por prescripción, que tienen su propio régimen.
Cuándo se aplica
- Una finca situada más abajo debe recibir el agua que baja naturalmente de la finca superior, sin que el dueño de arriba pueda obstruirla.
- El ayuntamiento necesita tender una tubería de agua potable a través de terrenos privados para abastecer a un barrio entero.
- Un propietario sin salida a la vía pública solicita un paso forzoso a través de la finca vecina para acceder a su tierra.
- La compañía eléctrica instala postes y cables en un terreno privado para llevar electricidad a una comunidad.
Qué no dice este artículo
- Las servidumbres voluntarias pactadas entre propietarios (contrato) no están reguladas por este artículo.
- La indemnización o compensación económica por la servidumbre no se trata aquí, sino en los artículos que las desarrollan.
- La extinción de una servidumbre legal no se rige por este artículo; véase el art. 546 y concordantes.
- Las servidumbres adquiridas por uso continuado durante años (prescripción) tienen su propio régimen en los arts. 538 y 539.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 549 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.