Artículo 550 del Código Civil

Servidumbres de utilidad pública o comunal - Art. 550

Art. 550: Las servidumbres de utilidad pública o comunal se rigen por leyes especiales y, en su defecto, por el título de servidumbres del Código Civil.

Texto oficial Artículo 550 del Código Civil — España

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan y, en su defecto, por las disposiciones del presente título.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que las servidumbres creadas para el beneficio del público en general o de una comunidad (como una aldea o un municipio) no se regulan principalmente por el Código Civil, sino por leyes y reglamentos especiales (por ejemplo, leyes de aguas, carreteras, costas, etc.).

Si esas leyes especiales no dicen nada sobre un aspecto concreto, entonces se aplican las reglas generales de servidumbres de este título del Código Civil (artículos 540 a 560).

En la práctica, esto significa que quien tenga un conflicto sobre una servidumbre pública o comunal debe buscar primero las normas administrativas o sectoriales que la crearon; solo si esas normas callan, se recurre al Código Civil.

Cuándo se aplica

  • Un camino que cruza una finca privada y da acceso a una playa pública: la servidumbre se rige por la ley de costas, no directamente por el Código Civil.
  • Una tubería de abastecimiento de agua municipal que atraviesa terrenos particulares: aplica la legislación de aguas y, en su defecto, el Código Civil.
  • Un sendero comunal usado por los vecinos para llevar el ganado al monte: su régimen está en ordenanzas locales o leyes de vías pecuarias.
  • La instalación de postes de electricidad en una finca privada para dar servicio a un pueblo: se regula por la ley del sector eléctrico y supletoriamente por el Código Civil.

Qué no dice este artículo

  • No indica cómo se constituye una servidumbre de utilidad pública; eso depende de la ley especial que la impone.
  • No fija indemnizaciones por el uso de la servidumbre; las compensaciones se determinan en la normativa específica o por acuerdo.
  • No resuelve conflictos entre dos servidumbres privadas; esos se rigen exclusivamente por el título de servidumbres del Código Civil (arts. 540 y siguientes).
  • No establece causas de extinción de servidumbres públicas; la extinción se rige por las leyes especiales o, en su caso, por el art. 546.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 550 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil