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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO VII De las servidumbres / CAPÍTULO II De las servidumbres legales

Sección 6.ª Del desagüe de los edificios

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  • Art. 586 Aguas pluviales no deben caer al vecino El Art. 586 obliga a construir tejados para que las aguas pluviales caigan en suelo propio o calle pública, y a recogerlas sin causar perjuicio al vecino.
  • Art. 587 Edificación sobre predio sirviente El dueño del predio sirviente de una servidumbre de vertiente de tejados puede edificar dándoles otra salida a las aguas sin perjudicar al predio dominante.
  • Art. 588 Desagüe forzoso en patios y corrales enclavados. Permite exigir el paso de aguas pluviales por un terreno vecino cuando un patio o corral no tiene otra salida, pagando la indemnización correspondiente.
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