Artículo 588 del Código Civil

Desagüe forzoso en patios y corrales enclavados. Art. 588

Permite exigir el paso de aguas pluviales por un terreno vecino cuando un patio o corral no tiene otra salida, pagando la indemnización correspondiente.

Texto oficial Artículo 588 del Código Civil — España

Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, previa la indemnización que corresponda.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula el derecho de paso de las aguas de lluvia recogidas en un patio o corral sin salida propia. Cuando un recinto privado queda cercado entre otras propiedades y resulta imposible dar evacuación a la lluvia a través de la propia edificación, la ley permite imponer una servidumbre de desagüe sobre las fincas colindantes.

La canalización debe discurrir por el punto del terreno vecino que facilite más la salida del agua y mediante el conducto que cause el menor perjuicio al dueño del terreno atravesado. Para ejercer este derecho es obligatorio abonar previamente la indemnización que corresponda por los daños o limitaciones causados.

El precepto se aplica exclusivamente a las aguas pluviales acumuladas en la zona descubierta, distinguiendo este supuesto de otros vertidos o de la evacuación ordinaria de aguas residuales.

Cuándo se aplica

  • Un patio interior totalmente rodeado por otras casas acumula agua de lluvia sin tener vía directa hacia la red pública por la propia vivienda.
  • El dueño de un corral enclavado necesita instalar un conducto subterráneo a través de la parcela vecina para evitar inundaciones.
  • Un propietario exige el paso de canalizaciones pluviales por la franja de la propiedad colindante que menor impacto genere sobre sus construcciones.

Qué no dice este artículo

  • Evacuación de aguas residuales, fecales o de canalizaciones domésticas generales (regulado en el artículo 590).
  • Vertido directa de las aguas pluviales procedentes de tejados o cubiertas sobre la propiedad vecina (regulado en el artículo 586).
  • Patios o corrales que sí disponen de alternativa técnica para expulsar el agua de lluvia a través de la propia parcela o edificación.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 588 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil