Ejemplo ilustrativo
Un vecino cambia el tejado de su nave y modifica la pendiente. Desde entonces, toda el agua de lluvia cae en el terreno contiguo, ha abierto un surco en la tierra y ha terminado por reventar un muro de bloque.
El artículo 586 impone construir tejados y cubiertas de modo que las aguas pluviales caigan en suelo propio, en la calle o en sitio público, y añade una segunda obligación que suele pasarse por alto: recogerlas aunque caigan en suelo propio si perjudican al predio contiguo. El hecho decisivo es dónde vierte la cubierta después de la reforma, y se comprueba con una observación en un día de lluvia o con un ensayo con manguera. La reparación del muro ya dañado no la concede este artículo sino el 1902, que exige probar el daño y su origen.
Acuerdan instalar canalón y bajante conducidos a la red propia en un plazo de dos meses, y repartir el coste del muro asumiendo dos tercios quien modificó la cubierta y el resto el perjudicado, en atención al mal estado previo de la fábrica.