Edificación sobre predio sirviente | Art. 587
El dueño del predio sirviente de una servidumbre de vertiente de tejados puede edificar dándoles otra salida a las aguas sin perjudicar al predio dominante.
El dueño del predio que sufre la servidumbre de vertiente de los tejados podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una propiedad soporta la caída del agua de la lluvia procedente del tejado vecino, existe una servidumbre de vertiente de tejados. La finca que vierte el agua es el predio dominante y la que recibe la caída es el predio sirviente.
El dueño del terreno sobre el que cae el agua conserva el derecho a realizar construcciones en su propiedad. Para hacerlo, debe recoger el agua sobre su nueva cubierta o darle una salida diferente respetando las ordenanzas o costumbres locales.
La condición básica para ejecutar estas obras es que la alteración en la salida de las aguas no genere ninguna carga adicional ni daño al dueño de la finca que ostenta la servidumbre.
Cuándo se aplica
- Levantar una estructura o planta sobre la zona donde cae el agua del tejado colindante.
- Instalar un canalón o tubería propia para redirigir el agua de lluvia hacia el desagüe municipal.
- Cubrir un patio interior que recibía las aguas del vecino canalizándolas sobre la nueva cubierta.
Qué no dice este artículo
- La regla general que obliga a construir los tejados vertiendo en suelo propio o vía pública.
- El derecho de evacuación de aguas acumuladas en patios o corrales enclavados entre otras fincas.
- Daños por filtraciones derivados de deficiencias o falta de mantenimiento en canalones privados.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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