Sección 1.ª Disposiciones generales
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- Art. 912 Cuando procede la sucesión legítima El Art. 912 define cuándo se aplica la sucesión legítima: muerte sin testamento, testamento nulo, falta de heredero, condición fallida, etc.
- Art. 913 Sucesión legítima a falta de testamento Sin herederos testamentarios, la herencia se defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado. Artículo 913 del Código Civil.
- Art. 914 Incapacidad sucesoria: aplicable a intestada Art. 914 CC: las causas de incapacidad para heredar por testamento (ej. indignidad) también se aplican a la sucesión intestada.
- Art. 914-bis Destino de mascotas sin testamento A falta de testamento, los animales se entregan a herederos que los reclamen; si no, a un centro; si nadie quiere, se cede a un tercero; el juez decide.