Artículo 914 del Código Civil

Incapacidad sucesoria: aplicable a intestada - Art. 914

Art. 914 CC: las causas de incapacidad para heredar por testamento (ej. indignidad) también se aplican a la sucesión intestada.

Texto oficial Artículo 914 del Código Civil — España

Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente a la sucesión intestada.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 914 del Código Civil establece que las reglas sobre incapacidad para heredar por testamento son igualmente aplicables a la herencia intestada (sin testamento). Es decir, las mismas causas que impiden a una persona recibir bienes por voluntad del fallecido también le impiden heredar cuando no hay testamento.

Estas causas de incapacidad pueden incluir, por ejemplo, haber atentado contra la vida del causante o haberle denunciado falsamente. Lo relevante es que la ley trata igual ambas formas de sucesión en cuanto a quién no puede heredar.

Cuándo se aplica

  • Una persona condenada por asesinato del fallecido no puede heredar ni por testamento ni por intestada.
  • Quien ha sido declarado indigno de suceder por testamento por maltrato también lo es en la sucesión intestada.
  • Un hijo que fue desheredado por testamento por abandono del padre también queda excluido si el padre muere sin testamento.
  • Una persona que fue condenada por calumnia contra el testador no puede heredar ni en testamento ni en intestada.

Qué no dice este artículo

  • No enumera las causas concretas de incapacidad; esas están en otros artículos del Código Civil sobre incapacidad testamentaria.
  • No regula la renuncia a la herencia ni el derecho de representación (artículos 923-924).
  • No determina quiénes son los herederos forzosos ni la legítima.

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Esta página reproduce el texto del artículo 914 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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