Destino de mascotas sin testamento: Art. 914-bis
A falta de testamento, los animales se entregan a herederos que los reclamen; si no, a un centro; si nadie quiere, se cede a un tercero; el juez decide.
A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causante, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes. Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión. Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección. Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal. Se modifica el primer párrafo por la disposicion final 1.2 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#df Se añade por el art. 1.25 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Si una persona fallece sin haber dejado testamento que disponga el destino de sus animales de compañía (mascotas), la ley establece un orden. Primero, los herederos o legatarios que los reclamen tienen derecho a quedárselos. Si no es posible entregarlos inmediatamente y no hay previsiones para su cuidado, se entregarán a un centro de recogida de animales abandonados hasta que se resuelva la herencia. Si ningún heredero o legatario quiere hacerse cargo, la administración puede ceder el animal a un tercero que lo cuide. Si varios herederos lo reclaman y no hay acuerdo, un juez decidirá teniendo en cuenta el bienestar del animal.
Este artículo fue añadido por la Ley 17/2021 y modificado por la Ley 16/2022, pero las reglas básicas son las descritas.
Cuándo se aplica
- Una persona muere sin testamento y su perro es reclamado por su hijo y su sobrina.
- Un fallecido no dejó instrucciones sobre su gato y ningún familiar quiere hacerse cargo.
- Dos herederos discuten sobre quién se queda con el loro del difunto.
- El animal de compañía queda desatendido mientras se tramita la herencia.
- La administración cede un perro a un tercero porque ningún heredero lo reclama.
Qué no dice este artículo
- Animales de granja o no considerados de compañía.
- Situaciones en que el testador sí dispuso sobre sus mascotas en el testamento.
- Conflictos sobre animales durante la vida del propietario, como en divorcios (regido por el artículo 91).
- Reclamaciones de personas que no son herederos ni legatarios.
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