Cuando procede la sucesión legítima: Art. 912
El Art. 912 define cuándo se aplica la sucesión legítima: muerte sin testamento, testamento nulo, falta de heredero, condición fallida, etc.
La sucesión legítima tiene lugar: 1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez. 2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto. 3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer. 4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 912 del Código Civil enumera las situaciones en que la herencia se reparte según las reglas de la sucesión legítima (también llamada intestada o abintestato), en lugar de según la voluntad del testador. Esto ocurre cuando no hay testamento válido, o cuando el testamento no cubre todos los bienes o el heredero designado no puede o no quiere heredar.
En concreto, la sucesión legítima se da en cuatro grandes supuestos: (1) muerte sin testamento, testamento nulo o que pierde validez; (2) testamento que no nombra heredero para todos los bienes; (3) cuando el heredero nombrado no llega a heredar por no cumplirse una condición, por morir antes que el testador, por repudiar la herencia sin que haya sustituto ni derecho de acrecer; y (4) cuando el heredero es legalmente incapaz de suceder.
Estos supuestos determinan cuándo se abre la sucesión intestada, pero no establecen quiénes son los herederos ni en qué orden, que es lo que regulan los artículos siguientes.
Cuándo se aplica
- Una persona fallece sin haber otorgado testamento.
- El testador realiza un testamento que es declarado nulo por defectos de forma.
- El testador nombra heredero a su hijo, pero el hijo fallece antes que el testador.
- El heredero designado repudia la herencia y no se ha nombrado sustituto, ni hay otros herederos que puedan acrecer.
- El heredero es condenado por haber atentado contra la vida del testador, lo que le hace incapaz de heredar.
Qué no dice este artículo
- No determina el orden de parentesco ni los grados de herencia (esto se trata en los artículos 913 y siguientes).
- No regula la sucesión de animales de compañía (artículo 914-bis).
- No establece plazos para aceptar o repudiar la herencia.
- No cubre las legítimas ni las reservas hereditarias.
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