Sección 5.ª De las obligaciones divisibles y de las indivisi
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- Art. 1149 Obligaciones con un solo deudor y acreedor El artículo 1149 establece que la divisibilidad del objeto no altera las reglas generales de pago si hay un solo deudor y un solo acreedor.
- Art. 1150 Obligación indivisible mancomunada: indemnización Art.1150 Art.1150: Cuando un deudor incumple una obligación indivisible mancomunada, se debe indemnizar. Los deudores dispuestos solo pagan su parte del valor.
- Art. 1151 Criterios de divisibilidad de obligaciones Criterios para determinar si una obligación es divisible o indivisible según sea de dar un cuerpo cierto, de hacer por unidades o de no hacer. Art. 1151.