Obligaciones con un solo deudor y acreedor Art. 1149
El artículo 1149 establece que la divisibilidad del objeto no altera las reglas generales de pago si hay un solo deudor y un solo acreedor.
La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del capítulo II de este título.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto aclara que, cuando una obligación vincula únicamente a un deudor y a un acreedor, el hecho de que la prestación debido sea divisible o indivisible no cambia las normas generales sobre el cumplimiento de las obligaciones.
Una prestación es divisible si puede fraccionarse sin perder su valor o naturaleza, como una suma de dinero. Es indivisible cuando no admite división física o jurídica, como la entrega de un animal o un vehículo.
Entre un solo deudor y un solo acreedor, la naturaleza divisible del objeto no faculta al deudor a cumplir de forma parcial ni exige al acreedor aceptar entregas fraccionadas, salvo que así se hubiera pactado expresamente.
Cuándo se aplica
- Un comprador que debe abonar el precio de una compraventa a un único vendedor y pretende fraccionar el pago sin pacto previo amparándose en que el dinero es divisible.
- Un inquilino que pretende pagar la renta mensual a su arrendador en varios plazos semanales sin el consentimiento del propietario.
- Un fabricante que debe entregar un pedido de mercancías a un cliente único y pretende realizar entregas parciales sin haberlo acordado en el contrato.
Qué no dice este artículo
- Reclamaciones o cumplimiento en obligaciones con pluralidad de deudores o acreedores, regulados en los artículos 1138 y 1139.
- La indemnización por daños y perjuicios cuando se incumple una obligación indivisible con varios deudores, prevista en el artículo 1150.
- La determinación legal de qué obligaciones se reputan indivisibles, recogida en el artículo 1151.
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