Artículo 1149 del Código Civil

Obligaciones con un solo deudor y acreedor Art. 1149

El artículo 1149 establece que la divisibilidad del objeto no altera las reglas generales de pago si hay un solo deudor y un solo acreedor.

Texto oficial Artículo 1149 del Código Civil — España

La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del capítulo II de este título.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto aclara que, cuando una obligación vincula únicamente a un deudor y a un acreedor, el hecho de que la prestación debido sea divisible o indivisible no cambia las normas generales sobre el cumplimiento de las obligaciones.

Una prestación es divisible si puede fraccionarse sin perder su valor o naturaleza, como una suma de dinero. Es indivisible cuando no admite división física o jurídica, como la entrega de un animal o un vehículo.

Entre un solo deudor y un solo acreedor, la naturaleza divisible del objeto no faculta al deudor a cumplir de forma parcial ni exige al acreedor aceptar entregas fraccionadas, salvo que así se hubiera pactado expresamente.

Cuándo se aplica

  • Un comprador que debe abonar el precio de una compraventa a un único vendedor y pretende fraccionar el pago sin pacto previo amparándose en que el dinero es divisible.
  • Un inquilino que pretende pagar la renta mensual a su arrendador en varios plazos semanales sin el consentimiento del propietario.
  • Un fabricante que debe entregar un pedido de mercancías a un cliente único y pretende realizar entregas parciales sin haberlo acordado en el contrato.

Qué no dice este artículo

  • Reclamaciones o cumplimiento en obligaciones con pluralidad de deudores o acreedores, regulados en los artículos 1138 y 1139.
  • La indemnización por daños y perjuicios cuando se incumple una obligación indivisible con varios deudores, prevista en el artículo 1150.
  • La determinación legal de qué obligaciones se reputan indivisibles, recogida en el artículo 1151.

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