Obligación indivisible mancomunada: indemnización Art.1150
Art.1150: Cuando un deudor incumple una obligación indivisible mancomunada, se debe indemnizar. Los deudores dispuestos solo pagan su parte del valor.
La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1150 regula lo que ocurre cuando en una obligación indivisible mancomunada alguno de los deudores no cumple. Una obligación indivisible mancomunada es aquella en la que varios deudores deben realizar una prestación que no puede fraccionarse (por ejemplo, entregar un objeto único o prestar un servicio que no admite cumplimiento parcial).
Si cualquier deudor falta a su compromiso, la obligación original se transforma en una obligación de indemnizar daños y perjuicios. Los deudores que estaban dispuestos a cumplir con su parte no quedan exonerados del todo, pero solo contribuyen a la indemnización hasta el importe de la porción que les correspondía del precio de la cosa o del servicio.
Este artículo protege a los deudores dispuestos limitando su responsabilidad a su cuota parte del valor de la prestación. No se aplica a obligaciones divisibles ni a obligaciones solidarias.
Cuándo se aplica
- Dos amigos prometen conjuntamente entregar un cuadro único a un comprador. Uno se echa atrás. El otro estaba listo para entregarlo. Bajo el art.1150, la obligación se convierte en indemnización; el amigo dispuesto solo paga la mitad del precio acordado.
- Tres herederos venden un jarrón antiguo indivisible a un coleccionista como obligación mancomunada. Uno se niega a entregarlo. La obligación se resuelve en daños; los herederos dispuestos contribuyen solo con su parte del precio.
- Una banda de músicos contrata tocar en una boda (servicio indivisible). Un músico no se presenta. La obligación se transforma en indemnización; los demás músicos solo pagan su porción del cachet.
- Dos contratistas se comprometen a construir un mueble a medida. Uno no cumple. El otro contratista, que estaba dispuesto, solo responde por su parte del precio del mueble.
Qué no dice este artículo
- La regla no se aplica a obligaciones divisibles (véanse arts.1149 y 1151 para la definición de indivisibilidad).
- No es una norma sobre obligaciones solidarias (reguladas en arts.1144 a 1148); en la solidaridad cada deudor responde por el total.
- El artículo no exime totalmente a los deudores dispuestos; estos siguen obligados a indemnizar hasta el límite de su cuota parte.
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