Artículo 1151 del Código Civil

Criterios de divisibilidad de obligaciones (Art. 1151)

Criterios para determinar si una obligación es divisible o indivisible según sea de dar un cuerpo cierto, de hacer por unidades o de no hacer. Art. 1151.

Texto oficial Artículo 1151 del Código Civil — España

Para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial. Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial. En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad se decidirá por el carácter de la prestación en cada caso particular.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece las pautas legales para calificar una obligación como divisible o indivisible. La distinción atiende a si la prestación pactada admite un cumplimiento parcial sin alterar la naturaleza o el valor del objeto debido.

En las obligaciones de dar, la norma califica como indivisibles la entrega de cuerpos ciertos —objetos específicos e insustituibles— y cualquier otra prestación que no permita fraccionamiento. En las obligaciones de hacer, la divisibilidad se reconoce cuando la tarea pactada se mide en unidades métricas, días de trabajo u otras métricas cuantitativas análogas.

En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad no se define de forma abstracta, sino que se determina en función del carácter específico de la abstención exigida en cada caso.

Cuándo se aplica

  • La venta y entrega de un vehículo usado específico acordado entre las partes.
  • La contratación de servicios de pintura cobrados por días de trabajo prestados.
  • La construcción de una cerca delimitadora contratada por metros lineales.
  • El compromiso contractual de abstenerse de instalar un letrero publicitario en un inmueble.

Qué no dice este artículo

  • Las consecuencias de la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de obligación indivisible mancomunada, reguladas en el artículo 1150.
  • El requisito general de integridad del pago para extinguir una deuda, recogido en el artículo 1157.
  • La moderación judicial de penas en caso de cumplimiento parcial o irregular, contemplada en el artículo 1154.

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