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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO I De las obligaciones / CAPÍTULO IV De la extinción de las obligaciones Disposicione

Sección 4.ª De la confusión de derechos

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  • Art. 1192 Extinción por confusión de acreedor y deudor. La obligación se extingue cuando acreedor y deudor son la misma persona, salvo herencia aceptada a beneficio de inventario. Art. 1192 Código Civil.
  • Art. 1193 Efectos de la confusión sobre la fianza La confusión de derechos entre el deudor y el acreedor extingue la fianza. Si la confusión afecta solo al fiador, la deuda principal se mantiene intacta.
  • Art. 1194 Confusión en deuda mancomunada Artículo 1194: la confusión (reunión de acreedor y deudor) no extingue la deuda mancomunada sino solo en la parte de quien reúne ambas calidades.
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