Artículo 1194 del Código Civil

Confusión en deuda mancomunada – Art. 1194

Artículo 1194: la confusión (reunión de acreedor y deudor) no extingue la deuda mancomunada sino solo en la parte de quien reúne ambas calidades.

Texto oficial Artículo 1194 del Código Civil — España

La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La confusión ocurre cuando una misma persona reúne las cualidades de acreedor y deudor de una misma deuda. En una deuda mancomunada, cada deudor solo responde por su parte, y cada acreedor solo tiene derecho a la suya. El artículo 1194 dice que la confusión no extingue toda la deuda mancomunada, sino únicamente la porción correspondiente a quien se convierte en acreedor y deudor a la vez. Las demás partes de la deuda siguen vigentes entre los restantes acreedores y deudores.

Por ejemplo, si hay dos deudores mancomunados y el acreedor hereda a uno de ellos, la confusión solo extingue la parte de ese deudor. El otro deudor sigue obligado por su parte, y el acreedor heredado ya no puede reclamar la porción extinguida. Este artículo aclara que la regla general del artículo 1192 (que extingue la obligación entera por confusión) se aplica de forma limitada en las deudas mancomunadas.

Cuándo se aplica

  • El acreedor de una deuda mancomunada hereda a uno de los codeudores; la deuda se extingue solo en la parte de ese heredado.
  • Un deudor mancomunado adquiere por cesión el crédito del acreedor; la confusión extingue su propia parte, pero los demás deudores siguen obligados por las suyas.
  • Dos sociedades, una acreedora y otra deudora mancomunada, se fusionan; la confusión solo afecta a la participación de la sociedad fusionada en la deuda.
  • Un acreedor compra la participación de un codeudor en una deuda mancomunada; la confusión extingue solo la parte adquirida, no la de los otros codeudores.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la confusión en deudas solidarias, donde cada deudor responde por el total; esas se rigen por el artículo 1192.
  • No regula el efecto de la confusión respecto de los fiadores; para eso está el artículo 1193.
  • No se aplica cuando la confusión recae sobre el acreedor o deudor principal en una obligación con fiadores; eso lo trata el artículo 1193.
  • No establece cuándo se produce la confusión; solo su efecto en deudas mancomunadas.

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