Efectos de la confusión sobre la fianza: Art. 1193
La confusión de derechos entre el deudor y el acreedor extingue la fianza. Si la confusión afecta solo al fiador, la deuda principal se mantiene intacta.
La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La confusión ocurre cuando se reúnen las figuras de acreedor y deudor en una misma persona. En la estructura de un préstamo o deuda, la garantía o fianza es un compromiso accesorio que depende íntegramente de la existencia de la obligación principal.
Cuando se extingue la obligación principal por confusión entre deudor y acreedor, la fianza también se extingue de forma automática. Como la garantía existe únicamente para asegurar la deuda principal, al desaparecer esta última no tiene sentido mantener la obligación del fiador.
En cambio, si la confusión recae únicamente sobre la persona del fiador (por ejemplo, si el fiador hereda al acreedor), la deuda principal continúa existiendo. El deudor principal sigue estando obligado al pago frente al nuevo acreedor.
Cuándo se aplica
- Un deudor hereda el crédito a su acreedor y la persona que avalaba el préstamo queda completamente liberada de su garantía.
- Un fiador hereda a la persona acreedora, lo que extingue su papel como avalista pero mantiene la deuda del deudor principal.
- Una empresa acreedora y una empresa deudora se fusionan en una sola entidad, extinguiendo la deuda principal y liberando a los fiadores.
Qué no dice este artículo
- Deudas mancomunadas donde la confusión de un sujeto no extingue la totalidad de la deuda.
- El perdón o condonación de la deuda otorgado directamente por la parte acreedora.
- La compensación que tiene lugar cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras.
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