Sección 2.ª Del objeto de los contratos
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- Art. 1271 Objeto del contrato: cosas y servicios Art. 1271 CC: objetos de contrato: cosas no fuera del comercio (incluyendo futuras) y servicios lícitos; excluye herencias futuras, salvo división de caudal.
- Art. 1272 Imposibles no pueden ser objeto de contrato Artículo 1272 del Código Civil español: las cosas o servicios imposibles no pueden ser objeto de un contrato. Si el objeto es imposible, el contrato es nulo.
- Art. 1273 Objeto del contrato: especie determinada Art. 1273 CC: el objeto del contrato debe ser determinado en especie. La cantidad puede ser indeterminada si se puede determinar sin nuevo acuerdo.