Objeto del contrato: cosas y servicios - Art. 1271
Art. 1271 CC: objetos de contrato: cosas no fuera del comercio (incluyendo futuras) y servicios lícitos; excluye herencias futuras, salvo división de caudal.
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo del Código Civil dice qué cosas y servicios pueden ser objeto de un contrato. En general, pueden ser objeto todas las cosas que no estén fuera del comercio, incluso las que aún no existen (cosas futuras). También pueden ser objeto todos los servicios que no sean contrarios a las leyes ni a las buenas costumbres.
Sin embargo, hay una excepción importante: no se pueden celebrar contratos sobre una herencia futura (la que aún no ha sido del causante), salvo aquellos que tengan por objeto practicar entre vivos la división de un caudal u otras disposiciones particionales, según lo previsto en el artículo 1056 de este código.
El artículo fue modificado por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2003, de 1 de abril.
Cuándo se aplica
- Compraventa de una cosecha futura (por ejemplo, la cosecha de trigo que aún no se ha sembrado).
- Contrato de obra para construir un edificio que aún no se ha iniciado.
- Contrato de división de una herencia futura entre los herederos vivos, permitido por la excepción del artículo 1056.
- Contrato de compraventa de una herencia futura (no permitido).
- Contrato de servicios de transporte de mercancías (servicio lícito).
Qué no dice este artículo
- No regula la capacidad de los contratantes (art. 1263) ni el consentimiento (art. 1265).
- No determina qué cosas concretas están fuera del comercio, solo remite a esa noción.
- No especifica qué servicios son contrarios a las buenas costumbres; depende de la interpretación judicial.
- No se aplica a la imposibilidad del objeto (art. 1272) ni a la determinación del objeto (art. 1273).
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