Objeto del contrato: especie determinada, Art. 1273
Art. 1273 CC: el objeto del contrato debe ser determinado en especie. La cantidad puede ser indeterminada si se puede determinar sin nuevo acuerdo.
El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1273 del Código Civil exige que el objeto de un contrato sea una cosa determinada en cuanto a su especie. Esto significa que debe quedar claro de qué tipo de cosa se trata (por ejemplo, un coche, una vivienda, una cosecha), aunque no sea necesario especificar su identidad exacta.
La indeterminación en la cantidad no impide la validez del contrato, siempre que esa cantidad pueda determinarse después sin necesidad de que las partes vuelvan a negociar un nuevo acuerdo. Por ejemplo, si se vende toda la producción de un campo, la cantidad se conocerá al recolectar, sin necesidad de un nuevo pacto.
Si la cantidad no puede determinarse sin un nuevo convenio entre las partes, entonces el contrato no es válido por falta de objeto determinado. La regla solo se aplica a la cantidad; la especie debe estar fijada desde el principio.
Cuándo se aplica
- Compra de un coche: se acuerda la compra de un vehículo de una marca y modelo concretos, pero no se fija el número de unidades, que se determinará según la disponibilidad del concesionario.
- Contrato de suministro de agua: se especifica que el suministro será de agua potable, pero la cantidad será la que resulte del consumo mensual medido por un contador.
- Venta de una cosecha: el agricultor vende toda la cosecha de su campo de trigo, sin indicar los kilos exactos, porque la cantidad dependerá de la recolección final.
- Arrendamiento de un local con opción a compra: se identifica el local por su dirección, pero el precio total de compra se fijará en función de una tasación futura, sin necesidad de nuevo acuerdo.
Qué no dice este artículo
- Que el objeto sea completamente indeterminado, sin especificar siquiera la especie; eso no es válido y no lo cubre este artículo.
- Que la cantidad pueda determinarse solo mediante un nuevo acuerdo entre las partes; en ese caso el contrato es nulo por falta de objeto cierto.
- Que el objeto sea un servicio imposible (por ejemplo, una obligación de hacer algo físicamente imposible); eso está regulado en el artículo 1272.
- Que la causa del contrato sea ilícita; eso se trata en el artículo 1275.
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