Imposibles no pueden ser objeto de contrato - Art. 1272
Artículo 1272 del Código Civil español: las cosas o servicios imposibles no pueden ser objeto de un contrato. Si el objeto es imposible, el contrato es nulo.
No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1272 dice que no se puede hacer un contrato sobre algo que sea imposible, ya sea una cosa o un servicio. Esto significa que si el objeto del contrato (lo que se promete dar o hacer) es imposible desde el principio, el contrato no vale.
Por 'imposible' se entiende algo que no puede existir o realizarse ni ahora ni en el futuro, por ejemplo, vender un edificio que ya se ha derrumbado o contratar a una persona que ha fallecido. No basta con que sea muy difícil o caro; tiene que ser absolutamente imposible.
Este artículo se aplica al momento de celebrar el contrato. Si la imposibilidad aparece después, el contrato puede ser válido al inicio y luego resolverse por otras reglas, pero no por este artículo.
Cuándo se aplica
- Vender un coche que ya ha sido destruido en un accidente.
- Contratar los servicios de un médico que ha fallecido antes de firmar el contrato.
- Prometer la entrega de una cosecha que se perdió por una helada antes de la venta.
- Acordar la construcción de un edificio en un terreno que no es edificable según la ley.
Qué no dice este artículo
- La imposibilidad sobrevenida (si la cosa se vuelve imposible después del contrato) no se rige por este artículo, sino por otras normas sobre extinción de obligaciones.
- El error sobre la posibilidad del objeto no es lo mismo que este artículo; el error se trata en el artículo 1266 como vicio del consentimiento.
- La imposibilidad parcial (solo una parte del objeto es imposible) no está regulada en este artículo; puede dar lugar a una reducción del contrato o a nulidad parcial según otras reglas.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1272 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.