Artículo 1272 del Código Civil

Imposibles no pueden ser objeto de contrato - Art. 1272

Artículo 1272 del Código Civil español: las cosas o servicios imposibles no pueden ser objeto de un contrato. Si el objeto es imposible, el contrato es nulo.

Texto oficial Artículo 1272 del Código Civil — España

No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1272 dice que no se puede hacer un contrato sobre algo que sea imposible, ya sea una cosa o un servicio. Esto significa que si el objeto del contrato (lo que se promete dar o hacer) es imposible desde el principio, el contrato no vale.

Por 'imposible' se entiende algo que no puede existir o realizarse ni ahora ni en el futuro, por ejemplo, vender un edificio que ya se ha derrumbado o contratar a una persona que ha fallecido. No basta con que sea muy difícil o caro; tiene que ser absolutamente imposible.

Este artículo se aplica al momento de celebrar el contrato. Si la imposibilidad aparece después, el contrato puede ser válido al inicio y luego resolverse por otras reglas, pero no por este artículo.

Cuándo se aplica

  • Vender un coche que ya ha sido destruido en un accidente.
  • Contratar los servicios de un médico que ha fallecido antes de firmar el contrato.
  • Prometer la entrega de una cosecha que se perdió por una helada antes de la venta.
  • Acordar la construcción de un edificio en un terreno que no es edificable según la ley.

Qué no dice este artículo

  • La imposibilidad sobrevenida (si la cosa se vuelve imposible después del contrato) no se rige por este artículo, sino por otras normas sobre extinción de obligaciones.
  • El error sobre la posibilidad del objeto no es lo mismo que este artículo; el error se trata en el artículo 1266 como vicio del consentimiento.
  • La imposibilidad parcial (solo una parte del objeto es imposible) no está regulada en este artículo; puede dar lugar a una reducción del contrato o a nulidad parcial según otras reglas.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1272 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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