Sección 3.ª De los transportes por agua y tierra, tanto de p
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- Art. 1601 Obligaciones de conductores de efectos Conductores de efectos tienen obligaciones de guarda y conservación como posaderos (arts. 1783-1784), sin perjuicio del Código de Comercio.
- Art. 1602 Conductor responde por pérdida o avería Los conductores responden de la pérdida o avería de las cosas recibidas a menos que prueben caso fortuito o fuerza mayor. Art. 1602 CC.
- Art. 1603 Prevalencia de normas especiales Lo dispuesto en el Código Civil sobre transporte y guarda de efectos se aplica sin perjuicio de lo establecido en leyes y reglamentos especiales.