Conductor responde por pérdida o avería Art. 1602
Los conductores responden de la pérdida o avería de las cosas recibidas a menos que prueben caso fortuito o fuerza mayor. Art. 1602 CC.
Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de fuerza mayor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo impone a los conductores (transportistas) la responsabilidad por la pérdida o las averías de las cosas que reciben para su traslado. La responsabilidad es objetiva: el conductor responde aunque no haya mediado culpa suya.
Sin embargo, el conductor puede liberarse si prueba que la pérdida o avería se debió a caso fortuito o fuerza mayor. El caso fortuito es un suceso imprevisible e inevitable; la fuerza mayor incluye eventos externos como desastres naturales o actos de autoridad.
La carga de la prueba recae sobre el conductor. Si no acredita la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, deberá indemnizar al dueño de las cosas. Este artículo forma parte de las disposiciones sobre el contrato de transporte (arts. 1601-1603).
Cuándo se aplica
- Una empresa de mensajería pierde un paquete durante el envío.
- Un transportista de mudanza rompe un mueble al cargarlo.
- Un camión de reparto entrega mercancía con abolladuras por golpes.
- Un barco de carga sufre una tormenta y la mercancía se moja aunque el conductor alega fuerza mayor.
- Un conductor de tren pierde una maleta en el trayecto.
Qué no dice este artículo
- El artículo no cubre los daños causados por el propio embalaje defectuoso del remitente; esa responsabilidad corresponde al remitente.
- Tampoco se aplica a retrasos en la entrega, salvo que el retraso cause pérdida o avería.
- No regula la responsabilidad del transportista por daños a personas; eso se rige por otras normas.
- No protege al conductor que no haya recibido las cosas; el artículo solo se aplica cuando ha habido entrega.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1602 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.