Artículo 1603 del Código Civil

Prevalencia de normas especiales - Art. 1603

Lo dispuesto en el Código Civil sobre transporte y guarda de efectos se aplica sin perjuicio de lo establecido en leyes y reglamentos especiales.

Texto oficial Artículo 1603 del Código Civil — España

Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de lo que prevengan las leyes y los reglamentos especiales.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece una regla de preferencia normativa. Cuando existen leyes o reglamentos específicos que regulan el transporte de mercancías o la responsabilidad de los transportistas, esas normas sectoriales se aplican de forma prioritaria sobre el Código Civil.

El Código Civil contiene reglas generales sobre la custodia y responsabilidad en el traslado de bienes por tierra o agua. Sin embargo, en la práctica existen regulaciones detalladas sobre transportes terrestres, marítimos o postales que fijan límites de responsabilidad, plazos de reclamación y requisitos específicos.

Por tanto, las disposiciones generales del Código Civil operan únicamente de forma supletoria, para cubrir aquello que no esté regulado en la normativa especial aplicable.

Cuándo se aplica

  • Un transportista pierde un paquete de mercancías y la empresa aplica los límites de indemnización previstos en la ley sectorial de transporte terrestre.
  • Un envío de mercancía sufre daños en el trayecto y se discute si el plazo para reclamar se rige por la normativa especial de transportes o por la regla general.
  • El transporte de carga por vía fluvial ocasiona desperfectos y existen reglamentos de navegación que fijan reglas particulares sobre la custodia.

Qué no dice este artículo

  • La responsabilidad contractual en contratos de obra o servicios generales, regulada en las normas comunes sobre obligaciones.
  • Los conflictos de leyes por la coexistencia de distintas legislaciones en el territorio nacional, regulados en el artículo 16.
  • El régimen de los censos y la cesión de fincas o bienes inmuebles, previstos en el artículo 1604 y siguientes.

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