Artículo 1601 del Código Civil

Obligaciones de conductores de efectos (Art. 1601)

Conductores de efectos tienen obligaciones de guarda y conservación como posaderos (arts. 1783-1784), sin perjuicio del Código de Comercio.

Texto oficial Artículo 1601 del Código Civil — España

Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en los artículos 1.783 y 1.784. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transporte por mar y tierra establece el Código de Comercio.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo impone a los transportistas de mercancías por tierra o por agua las mismas obligaciones de guarda y conservación que tienen los posaderos sobre los objetos confiados por sus huéspedes. Las obligaciones concretas se detallan en los artículos 1783 y 1784 del mismo Código, que suelen incluir la responsabilidad por pérdida o deterioro de las cosas mientras están bajo su cuidado.

La regla se aplica siempre que no exista una normativa especial del Código de Comercio para el transporte marítimo o terrestre, que en esos casos prevalece. Por tanto, el artículo 1601 actúa como norma supletoria para los transportes no regulados comercialmente o para aspectos no cubiertos por esa legislación especial.

Cuándo se aplica

  • Un transportista de mudanzas pierde una caja con objetos de valor durante el traslado.
  • El capitán de un barco almacena mal la carga y esta se moja, estropeándose.
  • Un mensajero deja sin vigilancia un paquete en la vía pública y es robado.
  • Una empresa de camiones no asegura correctamente los bultos y se caen, rompiéndose.

Qué no dice este artículo

  • El transporte de personas (este artículo solo se refiere a efectos o mercancías).
  • Los retrasos en la entrega, salvo que causen pérdida o deterioro del objeto.
  • Las averías o pérdidas ocurridas durante un transporte regido íntegramente por el Código de Comercio; en esos casos se aplica ese código.
  • La responsabilidad por daños causados a terceros distintos del dueño de la mercancía.

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