Sección 2.ª De las obligaciones de los socios para con un te
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- Art. 1697 Requisitos para obligar a la sociedad Artículo 1697: tres requisitos para obligar a la sociedad: actuar por cuenta social, tener mandato (expreso o tácito) y obrar dentro de sus límites.
- Art. 1698 Deudas sociales y responsabilidad de socios. Los socios de una sociedad civil no responden de forma solidaria por las deudas. Un socio sin poder no obliga a la sociedad ni a sus compañeros.
- Art. 1699 Preferencia de cobro sobre bienes sociales Los acreedores de una sociedad cobran antes sobre sus bienes que los acreedores personales de los socios, quienes solo pueden embargar su participación.