Deudas sociales y responsabilidad de socios. Art. 1698
Los socios de una sociedad civil no responden de forma solidaria por las deudas. Un socio sin poder no obliga a la sociedad ni a sus compañeros.
Los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad; y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello. La sociedad no queda obligada respecto a tercero por actos que un socio haya realizado en su propio nombre o sin poder de la sociedad para ejecutarlo, pero queda obligada para con el socio en cuanto dichos actos hayan redundado en provecho de ella. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la regla 1.ª del artículo 1.695.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
En una sociedad civil, los miembros no responden de manera solidaria por las deudas que contraiga la entidad. Esto significa que los acreedores no pueden exigir la totalidad del pago a uno solo de los integrantes, sino que la responsabilidad se reparte entre ellos según lo pactado o de forma proporcional.
Tampoco puede un socio vincular individualmente a los demás mediante actos personales si no cuenta con la correspondiente autorización o poder de representación. Si un socio firma un contrato o asume un compromiso en su propio nombre o sin facultades para ello, la sociedad no queda obligada frente al tercero que contrató con él.
Sin embargo, existe una excepción interna: si la actuación que el socio realizó sin poder terminó aportando un beneficio directo o un provecho económico a la sociedad, esta sí queda obligada a responder ante ese socio para compensarle por dicho beneficio.
Cuándo se aplica
- Un acreedor reclama a un solo socio el cobro íntegro de un servicio prestado a la sociedad civil.
- Un socio firma de manera personal un contrato de compra sin contar con el poder o la representación del grupo.
- Un socio asume un gasto sin autorización previa, pero la compra resulta útil y genera ganancias para la sociedad.
- Un tercero exige el cumplimiento de un acuerdo firmado por un socio que actuó en su propio nombre.
Qué no dice este artículo
- Las deudas contractuales en sociedades mercantiles como las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas.
- El orden de preferencia para cobrar entre acreedores de la sociedad y acreedores personales (regulado en el artículo 1699).
- Las reglas generales sobre cómo administrar la sociedad cuando no se ha estipulado un modo concreto (tratadas en el artículo 1695).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
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