Sección 3.ª De los efectos de la fianza entre los cofiadores
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- Art. 1844 Cofianza: repetición tras pago judicial Tras pago judicial o por concurso del deudor, el fiador pagador reclama a los cofiadores su parte; la del insolvente se reparte.
- Art. 1845 Excepciones de los cofiadores al que pagó Los cofiadores pueden oponer al que pagó las excepciones del deudor principal, salvo las personales del deudor (Art. 1845 CC).
- Art. 1846 Responsabilidad del subfiador ante cofiadores El subfiador, si el fiador es insolvente, responde ante los cofiadores en los mismos términos que el fiador (Art. 1846 Código Civil).