Artículo 1844 del Código Civil

Cofianza: repetición tras pago judicial - Art. 1844

Tras pago judicial o por concurso del deudor, el fiador pagador reclama a los cofiadores su parte; la del insolvente se reparte.

Texto oficial Artículo 1844 del Código Civil — España

Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción. Para que pueda tener lugar la disposición de este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite que un fiador que ha pagado la deuda en dos situaciones concretas exija a los otros fiadores que le reembolsen la parte que les corresponde. Las situaciones son: que el pago se haya hecho porque un juez le obligó mediante una demanda, o porque el deudor principal está en concurso de acreedores o en quiebra. Si uno de los cofiadores no puede pagar (es insolvente), su parte se reparte entre todos los demás en la misma proporción.

No se aplica cuando el fiador paga voluntariamente sin que medie demanda judicial ni concurso o quiebra del deudor. En ese caso, el fiador tiene otros derechos contra el deudor (artículo 1838) y contra los cofiadores por otras vías, pero no el de este artículo.

El derecho existe siempre que haya dos o más fiadores del mismo deudor y por la misma deuda. Cada fiador responde en la parte que le toque según su acuerdo, y si no se pactó, por partes iguales (artículo 1837).

Cuándo se aplica

  • Tres amigos avalan un préstamo bancario; el banco demanda a uno y este paga la totalidad, luego reclama a los otros dos su parte proporcional.
  • Varios socios avalan el alquiler de un local; el deudor se declara en concurso de acreedores y uno de los socios paga la deuda al arrendador, exigiéndoles después su parte.
  • Dos fiadores de una empresa quebrada pagan una deuda comercial tras la apertura de la quiebra; el que pagó reclama al otro fiador la mitad.
  • Un matrimonio avala un préstamo junto con un tercero; el banco demanda a uno de los cónyuges, que paga y pide al tercero su parte.

Qué no dice este artículo

  • El pago voluntario del fiador sin que el deudor esté en concurso o quiebra ni exista demanda judicial: este artículo no se aplica; el fiador debe usar otras vías (artículo 1838).
  • La reclamación del fiador contra el deudor principal: el artículo 1844 solo regula la relación entre cofiadores, no la indemnización del deudor (artículo 1838).
  • La subrogación del fiador en los derechos del acreedor: eso lo cubre el artículo 1839, no el 1844.

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