Excepciones de los cofiadores al que pagó (Art. 1845)
Los cofiadores pueden oponer al que pagó las excepciones del deudor principal, salvo las personales del deudor (Art. 1845 CC).
En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula qué defensas pueden usar los cofiadores cuando uno de ellos ha pagado la deuda al acreedor. Si varios fiadores garantizan la misma deuda del mismo deudor, y uno paga, los demás cofiadores pueden negarse a reembolsarle invocando las mismas excepciones que el deudor principal podría haber opuesto al acreedor. Sin embargo, no pueden alegar aquellas defensas que sean puramente personales del deudor, como la incapacidad o el vicio de la voluntad que solo el deudor podría hacer valer.
La norma evita que el fiador que paga obtenga un reembolso de los otros cuando el deudor tenía un motivo válido para no pagar, pero ese motivo no fue utilizado. Así, los cofiadores quedan protegidos frente a pagos indebidos realizados por uno de ellos, siempre que la defensa no sea estrictamente personal del deudor.
Este precepto se aplica en el contexto del artículo anterior (1844), que trata de la obligación de los cofiadores de contribuir cuando uno ha pagado. La excepción que opongan debe haber correspondido al deudor contra el acreedor; por ejemplo, la prescripción, el pago, la compensación o la nulidad del contrato.
Cuándo se aplica
- Un cofiador paga la deuda ignorando que ya había prescrito; los demás cofiadores se niegan a reembolsarle alegando la prescripción que el deudor podría haber opuesto.
- El deudor principal había pagado la deuda parcialmente, pero el acreedor no lo comunicó; el cofiador que paga el total reclama a los otros, y estos oponen la excepción de pago parcial.
- La deuda garantizada es nula por error esencial del deudor al contratar; el fiador que paga no lo sabe, y los otros cofiadores oponen la nulidad para no reembolsarle.
- El deudor tenía una compensación con el acreedor por una deuda recíproca; los cofiadores la utilizan para evitar el reembolso al que pagó.
- El deudor principal era menor de edad y el contrato era anulable; los cofiadores alegan esa anulabilidad, siempre que no sea considerada puramente personal.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula el derecho del fiador a ser indemnizado por el deudor (artículos 1838 y 1839).
- No se aplica cuando hay un solo fiador, pues no hay cofiadores.
- No cubre las defensas puramente personales del deudor, como su incapacidad mental o la violencia sufrida exclusivamente por él (el artículo las excluye expresamente).
- No establece el orden ni la proporción en que los cofiadores deben contribuir entre sí (eso lo hace el artículo 1844).
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