Responsabilidad del subfiador ante cofiadores - Art. 1846
El subfiador, si el fiador es insolvente, responde ante los cofiadores en los mismos términos que el fiador (Art. 1846 Código Civil).
El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula la responsabilidad del subfiador (el fiador del fiador) cuando el fiador por quien se obligó se vuelve insolvente. En tal caso, el subfiador responde ante los cofiadores (los demás fiadores de la misma deuda) en los mismos términos en que lo hacía el fiador insolvente.
La insolvencia debe ser efectiva; no basta la mera falta de pago. Además, esta responsabilidad es solo frente a los cofiadores, no frente al acreedor. El subfiador conserva sus derechos de repetición contra el deudor principal y contra el fiador insolvente, pero ese aspecto no se regula en este artículo.
Cuándo se aplica
- En un préstamo bancario, tres personas son fiadores solidarios. Uno de ellos, a su vez, tiene un subfiador. El fiador con subfiador se declara insolvente. Los otros dos fiadores reclaman al subfiador la parte del fiador insolvente.
- En un contrato de arrendamiento, el avalista tiene un subavalista. El avalista no puede pagar la deuda porque ha sido declarado en concurso. El subavalista debe entonces responder ante los otros avalistas.
- Dos personas se convierten en cofiadoras de una deuda. Una de ellas había obtenido un subfiador. Cuando la deuda vence, el deudor principal no paga y el fiador que tenía subfiador es insolvente. El otro cofiador paga la totalidad y luego exige al subfiador la parte del fiador insolvente.
- Un subfiador se obligó por un fiador en una fianza. El fiador desaparece y se declara su insolvencia. Los cofiadores, que han tenido que pagar, reclaman al subfiador la cuota del fiador.
Qué no dice este artículo
- Que el subfiador deba pagar directamente al acreedor (esto se rige por otras normas, como el artículo 1836 sobre el beneficio de excusión del subfiador).
- Que el subfiador quede liberado si el fiador no es insolvente (el artículo solo se aplica si hay insolvencia).
- Que el subfiador pueda oponer excepciones personales del fiador (eso está en el artículo 1845 para cofiadores, pero no se menciona aquí).
- Que la responsabilidad del subfiador sea solidaria con los cofiadores (el artículo no lo dice; solo dice 'en los mismos términos' que estaba el fiador, lo que puede depender de la naturaleza de la fianza original).
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