Sección 1.ª Disposiciones generales
3 artículos
- Art. 268 Art. 268: Medidas de apoyo - revisión cada 3 años Artículo 268: medidas de apoyo proporcionadas, respeto a la autonomía, revisión cada 3 años (hasta 6 excepcional) y ante cambios.
- Art. 269 Constitución judicial de la curatela Art. 269: la curatela judicial solo cuando no hay otra medida suficiente; el juez fija actos de apoyo sin privar derechos.
- Art. 270 Control judicial y fiscal de la curatela El juez establece medidas de control sobre el curador para evitar abusos y proteger la voluntad de la persona. Además, el Fiscal puede pedir información.